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Artículos de Juventino Castro y Castro y de Luis Javier Garrido

Artículos de Juventino Castro y Castro y de Luis Javier Garrido

Juventino Castro y Castro

La solidez jurídica de la consulta popular

La noticia del día es que el secretario de Gobernación de la administración federal afirma que la consulta popular sobre las iniciativas para reformar a la industria petrolera no se debe llevar a cabo por no tener el procedimiento de participación base constitucional ni ley reguladora aplicables.

El jefe de Gobierno del Distrito Federal, por su parte, afirma que al secretario de gobierno se le ha perdido el artículo 26 constitucional.

Mucho me temo que al señor secretario (y con él muchos funcionarios públicos) se les ha perdido –o quizás les ha sido robado– no sólo el ejemplar de su Constitución Política, sino todo el paquete de las leyes fundamentales sobre la administración pública federal, en donde está incluida la ley de planeación, expedida por el presidente Miguel de la Madrid y publicada en el Diario Oficial del 5 de enero de 1983 (hace más de 25 años), para regular la planeación y la coordinación de la actividad económica nacional, promover (o pretender promover) la convivencia armónica de los distintos sectores, e impulsar así el desarrollo económico nacional, como responsabilidad conjunta de todos ellos.

Creo de mi obligación hacer del conocimiento público los basamentos de la consulta popular en la que yo –por cierto– mucho he insistido con simple sentido cívico nacionalista, y con ausencia total de interés o de ideología personales en las cuestiones que tanto perturban a nuestro país en estos días.

Ante todo debe tenerse en mente (como disparador) a la disposición constitucional contenida en el tercer párrafo del artículo 26 (que se dice se le ha perdido al secretario de Gobernación), que ya no transcribo aquí porque medio México se muestra enterado ya de él.

Se ha planteado que si bien la Constitución faculta al Ejecutivo federal para llevar a cabo los procedimientos de participación y consulta popular en el sistema nacional de planeación democrática, la reglamentación necesaria no existe. Posiblemente a muchos se les han perdido también sus ejemplares de consulta, razón por la cual me permito transcribir un artículo principal de la Ley de Planeación.

El capítulo tercero de la Ley de Planeación lleva el rubro de Participación social en la planeación, y su artículo 20 dice:

“Artículo 20.- En el ámbito del Sistema Nacional de Planeación Democrática tendrá lugar la participación y consulta de los diversos grupos sociales, con el propósito de que la población exprese sus opiniones para la elaboración, actualización y ejecución del plan y los programas a que se refiere esta ley”.

Se puede alegar (y a lo mejor con razón) que la proposición de la consulta popular es una herejía, un recurso retardatorio, una utopía, una invención o una forma de deshacerse de un problema que no se encuentra forma de resolver. Lo que no se puede alegar de buena fe es que nuestra Constitución y nuestras leyes reglamentarias no prevean una institución para aplicar a la consulta propuesta.

Éste es un servicio social que me he decidido prestar, especialmente para aquellos que hayan perdido –o les hayan robado– su colección de leyes.

 

Luis Javier Garrido

Diez razones para la consulta

La propuesta de Andrés Manuel López Obrador y el Movimiento Nacional en Defensa del Petróleo de someter a una Consulta Popular la iniciativa de Felipe Calderón para privatizar la industria petrolera nacional procede, a pesar de lo que dicen los funcionarios del gobierno de facto, al menos por 10 razones.

1. La Consulta Popular en materia energética es absolutamente constitucional y legal porque la Constitución mexicana prevé ya, desde 1983, este mecanismo en el tercer párrafo del artículo 26, en el marco del “sistema nacional de planeación democrática”, además de que al menos en 22 Constituciones locales del país existen mecanismos de democracia semidirecta, como la consulta pública, el plebiscito y el referendo.

2. La consulta procede porque es el mecanismo democrático por excelencia en la toma de decisiones en la mayor parte de los países euro-occidentales en este siglo XXI, ya que está progresivamente compensando los vicios y limitaciones del sistema representativo, con otros mecanismos de democracia semi-directa. México está atrasado en materia democrática y la consulta sentaría, por lo mismo, un precedente positivo para el país.

3. La decisión de consultar al pueblo es correcta porque la mayor parte de los mexicanos la quiere, como demuestran las encuestas, incluso aquellas hechas por despachos vinculados al gobierno. El 78 por ciento de los ciudadanos la aprueba, según una encuesta de Gea-Isa del 28 de mayo

4. El mecanismo de la consulta tiene una legitimidad histórica y hondas raíces en la tradición mexicana, pues, a pesar de lo que muchos suponen, sí se ha utilizado en el pasado en momentos significativos. Los ejemplos que se podrían dar son muchos, pero baste uno: con motivo de las elecciones de 1867, el presidente Benito Juárez sometió en una Consulta Popular a los electores su propuesta de aprobar diversas modificaciones constitucionales, entre ellas la del restablecimiento del Senado, solicitándoles se pronunciaran en el anverso de la boleta electoral.

5. La consulta no sólo es legal, legítima y viable, sino que es, por otro lado, imprescindible por una razón obvia que sustenta en el mundo entero el recurso a las consultas, plebiscitos y referendos: porque en las elecciones de 2006, ninguno de los partidos y candidatos que ahora auspician la privatización propusieron durante la campaña desincorporar al petróleo de la soberanía y del patrimonio nacionales, como ahora lo hacen, y no lo hicieron porque esta medida no aparecía en sus plataformas electorales y en consecuencia ni los legisladores federales ni la 50 Legislatura del Congreso están mandatados por el pueblo para tomar esta medida, mucho más cuando la misma trastoca el orden constitucional y atenta contra la soberanía energética de la nación, por lo que la única salida a esta situación es, como se hace en regímenes de otros países, recurrir de nuevo por la vía democrática al pueblo para que se pronuncie.

6. El carácter imprescindible de la Consulta Popular se fortalece porque a juicio de amplios sectores hay dudas razonables y fundadas sobre la representatividad de un Congreso surgido de las elecciones fraudulentas de 2006 –en el que el PAN y otros partidos están sobrerrepresentados– y, por lo mismo, sobre la “legitimidad” de una decisión tomada en un asunto de importancia estratégica para el país y clave para los intereses de las multinacionales. Las que no son dudas, sino certezas de lo que sería una decisión así se fortalecen por las informaciones en el sentido de que tanto las grandes corporaciones como el gobierno de facto están recurriendo a prácticas de corrupción y de amedrentamiento para someter a los legisladores.

7. La consulta procede además con carácter imprescindible por el papel crítico que está desempeñando Felipe Calderón, quien luego de haber llegado por la vía fraudulenta al cargo protestó cumplir la Constitución y ahora pretende violarla, exigiendo se apruebe una legislación anticonstitucional. Calderón impulsa una desbocada campaña de desinformación, se niega a transparentar la información y miente constantemente incurriendo en contradicciones que suscitan lo mismo indignación que hilaridad. Argumenta con desprecio a la inteligencia de los mexicanos que sus iniciativas no son “privatizadoras”, pero luego en un arrebato de carácter racista se lamenta de la oposición a sus propuestas y dice que “hasta los chinos” están privatizándolo todo (4 de junio).

8. En el grave contexto actual, la consulta está de sobra justificada además de todo por las evidencias existentes de que un alto número de funcionarios públicos están asociados a los intereses de las corporaciones trasnacionales y actúan como parte interesada en la privatización en un escenario de corrupción generalizada –en el cual son parte fundamental Felipe Calderón, varios de sus familiares y su secretario de facto de Gobernación, el español Juan Camilo Mouriño–, y el hecho de que hasta ahora esta situación ha rebasado en mucho al Congreso, que ha mostrado su impotencia, por lo que se hace urgente recurrir a la Consulta Popular.

9. La Consulta Popular debe llevarse a cabo, en suma, porque de aprobarse estos cambios legales sin consenso –y una decisión del Congreso es insuficiente, como han subrayado la mayor parte de los constitucionalistas– se generaría en México un escenario de absoluta inseguridad jurídica, pues las corporaciones extranjeras invertirían en un contexto de ilegalidad y de violación al marco constitucional, lo que le daría al pueblo mexicano y a los futuros gobiernos el legítimo derecho para actuar contra ellas.

10. “La soberanía nacional reside esencialmente y originariamente en el pueblo”, establece el artículo 39 constitucional, y frente a este precepto no hay consideración que valga. Los funcionarios privatizadores del gobierno de facto están repitiendo ya en plena desesperación y de manera mecánica para oponerse a la Consulta Popular que el pueblo es ignorante, que el mecanismo “carece de sustento legal”, que es dilatorio, que sería costoso, que “descarrila” las intenciones de Calderón. Es decir, que carecen de argumentos jurídicos, políticos, éticos e históricos para oponerse a la misma. La consulta procede en última instancia, o acaso en primera, porque no hay, además de todo, argumentos en contra. Y no los hay porque no puede haberlos en contra de la voluntad soberana de los mexicanos.

 

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